VENTAJAS DEL USO DE
LA TUBERÍA DE P.V.C.
·
Unión hermética: El diseño de la unión espiga-campana
no permite infiltración ni ex filtración, lo que impide la contaminación del
agua.
·
Economía: Por su superficie interna lisa las
pendientes se reducen considerablemente, obteniendo menores volúmenes de
excavación.
·
Mayor vida útil: No se ve afectada por la agresividad
de los suelos, no permite la entrada de raíces y además las sustancias propias
de un alcantarillado sanitario no la atacan.
·
Flexibilidad: Excelente comportamiento ante cargas vivas
y muertas comparado con los materiales tradicionales, que le permite estar
alojada en las profundidades de los proyectos sin problema alguno.
·
Baja rugosidad: Coeficiente de rugosidad de Manning de
0.009, lo que significa una mayor eficiencia hidráulica.
·
Ligereza: Por su peso por metro significativamente
menor, el costo de manejo e instalación se reduce considerablemente, logrando
altos rendimientos de mano de obra.
·
Resistencia mecánica: La tubería de P.V.C. es muy resistente
a golpes y al trato normal en obra, desde luego debe protegerse del manejo
inadecuado y rudo.
LIMITACIONES EN EL
USO DE TUBERÍA DE P.V.C.
·
A
temperaturas menores a 0º C el P.V.C. reduce su resistencia al impacto.
·
La
tubería no debe quedar expuesta por periodos prolongados a los rayos solares,
pues esto puede alterar sus propiedades mecánicas.
·
La
tubería de P.V.C. es susceptible al daño al contacto con elementos punzo
cortantes.
MARCO
LEGAL
El sector industrial de la fabricación
y venta de los tubos de P.V.C. se encuentra regulado desde el ámbito fiscal por
las normas Tributarias estipuladas mediante el Código Tributario, Ley de
Régimen Tributario Interno, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno y Resoluciones. Por el ámbito
técnico se encuentra regulado por el Instituto Nacional Ecuatoriano de
Normalización (INEN), y finalmente en el ámbito ambiental está regulado por la Ley de Prevención y Control de
la
Contaminación Ambiental.
La legislación específica del sector
la impone una regulación en la cual se les exige formar y mantener un
fondo de reserva legal, cumplir las normas de calidad de producto final,
preservar el medio ambiente y cumplir con las normas de seguridad industrial.
NORMAS GENERALES
Impuesto a la Renta
Al sector industrial de la producción
de tubos de P.V.C., integrado por fábricas nacionales le son aplicables las
normas vigentes tanto en lo sustantivo tributario como en materia del Impuesto
sobre la Renta
e Impuesto al Valor Agregado, consagradas en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario
Interno y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los artículos 14, 15 y 17 del Código
Tributario al incorporar el concepto de obligación tributaria establecen el
deber que tiene el contribuyente o responsable de los tributos de satisfacer
una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al
verificarse el hecho generador o presupuesto establecido por la ley para
configurar cada tributo.
Al momento que el hecho generador se
realiza, la obligación tributaria nace. El Art. 67 del reglamento para la
aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno establece que son agentes de retención en la
fuente por Impuesto a la Renta
las entidades del sector público, las sociedades, las personas naturales y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que realicen pagos o
acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los
perciba; y los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos
los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto
exportable.
Es decir, la industria fabricante de
tubos plásticos de P.V.C. al comercializar sus productos con el sector público,
sociedades, contribuyentes especiales y
personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estará sujeta a la
retención en la fuente por los ingresos que perciba como resultado de esta
transacción; de igual forma si una industria fabricante de tubos plásticos de P.V.C.
tiene la calidad de agente de retención, en los pagos por las compras de bienes
o servicios que realice, va a efectuar la retención en la fuente respectiva
siempre y cuando sean ingresos gravados en impuesto a la renta para la otra
parte.
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