jueves, 3 de marzo de 2016

MONOGRAFIA DE MUEBLES DE P.V.C


VENTAJAS DEL USO DE LA TUBERÍA DE P.V.C.



·         Unión hermética: El diseño de la unión espiga-campana no permite infiltración ni ex filtración, lo que impide la contaminación del agua.

·         Economía: Por su superficie interna lisa las pendientes se reducen considerablemente, obteniendo menores volúmenes de excavación.

·         Mayor vida útil: No se ve afectada por la agresividad de los suelos, no permite la entrada de raíces y además las sustancias propias de un alcantarillado sanitario no la atacan.

·         Flexibilidad: Excelente comportamiento ante cargas vivas y muertas comparado con los materiales tradicionales, que le permite estar alojada en las profundidades de los proyectos sin problema alguno.

·         Baja rugosidad: Coeficiente de rugosidad de Manning de 0.009, lo que significa una mayor eficiencia hidráulica.

·         Ligereza: Por su peso por metro significativamente menor, el costo de manejo e instalación se reduce considerablemente, logrando altos rendimientos de mano de obra.

·         Resistencia mecánica: La tubería de P.V.C. es muy resistente a golpes y al trato normal en obra, desde luego debe protegerse del manejo inadecuado y rudo.

 

LIMITACIONES EN EL USO DE TUBERÍA DE P.V.C.



·         A temperaturas menores a 0º C el P.V.C. reduce su resistencia al impacto.

·         La tubería no debe quedar expuesta por periodos prolongados a los rayos solares, pues esto puede alterar sus propiedades mecánicas.

·         La tubería de P.V.C. es susceptible al daño al contacto con elementos punzo cortantes.

 

MARCO LEGAL


El sector industrial de la fabricación y venta de los tubos de P.V.C. se encuentra regulado desde el ámbito fiscal por las normas Tributarias estipuladas mediante el Código Tributario,  Ley de Régimen Tributario Interno, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resoluciones.  Por el ámbito técnico se encuentra regulado por el Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización (INEN), y finalmente en el ámbito ambiental está regulado por la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

 

La legislación específica del sector la impone una regulación en la cual se les exige formar y mantener un fondo de reserva legal, cumplir las normas de calidad de producto final, preservar el medio ambiente y cumplir con las normas de seguridad industrial.

 

NORMAS GENERALES



Impuesto a la Renta


Al sector industrial de la producción de tubos de P.V.C., integrado por fábricas nacionales le son aplicables las normas vigentes tanto en lo sustantivo tributario como en materia del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, consagradas en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Los artículos 14, 15 y 17 del Código Tributario al incorporar el concepto de obligación tributaria establecen el deber que tiene el contribuyente o responsable de los tributos de satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador o presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

 

Al momento que el hecho generador se realiza, la obligación tributaria nace. El Art. 67 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que son agentes de retención en la fuente por Impuesto a la Renta las entidades del sector público, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba; y los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable.

 

Es decir, la industria fabricante de tubos plásticos de P.V.C. al comercializar sus productos con el sector público, sociedades,  contribuyentes especiales y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estará sujeta a la retención en la fuente por los ingresos que perciba como resultado de esta transacción; de igual forma si una industria fabricante de tubos plásticos de P.V.C. tiene la calidad de agente de retención, en los pagos por las compras de bienes o servicios que realice, va a efectuar la retención en la fuente respectiva siempre y cuando sean ingresos gravados en impuesto a la renta para la otra parte.

 

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